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Fallos: 114:99 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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acompañado los recaudos establecidos por el art. 6." del mencionado tratado, á fin de hacer procedente el pedido de embargo preventivo formulado. A fs. 4 se acompañó testimonio de la res gulación de honorarios ¡practicada por el señor juez letrado de ecmercio de Monteviedo, doctor Saráchaga, á favor del doctor Alejo Arocena, como defensor de Maillart, ascendiendo á la suma de $ 12.000 oro, y por último dos notas del secretario Figares en las que se certifica que ¡a sentencia que fijó los honorarios del doctor Arocena fué dictado en lo sautos caratulados "Banco Trasatlántico del Uruguay, con Norberto Maillar" y es conforme á las leyes de la República Oriental del Uruguay. .

Que dichos recaudos fueron declarados insuficientes por auto de la Excma. cámara de fs. 77, auto confirmado por la suprema corte de justicia nacional, á fs. 117 bis. A fs 122 se acompañan nuevos recaudos. Testimonio del auto del señor juez doctor Crané en que declara que la sentencia que Njó los honorarios del doctor Alejo Arocena estaba ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 146, 664 y 874 del cóligo de procedimientos de la república Oriental del Uruguay cuyas disposiciones legales se transcriben.

Que no obstante los nuevos recaudos acompañados á juicio del proveyente, no se han llenado los requisitos indispensables rara que de acuerdo con el tratado de derecho procesal aprobado por ley núm. 3:92 , pueda ordenarse la medida solicitada.

Que en ninguno de los recursos acompañados se transcribe cl auto por el cual se nombró defensor de Maillart al doctor Arocena, ni las disposiciones legales en cuya virtud el juez procedió de esta manera, ni consta tampeco que Maillart fuera notificado en forma de la regulación practicada.

Que siendo el procedimiento observado, contrario en un todo al seguido entre nuestros tribunales, en los cuales la defen

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-99

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