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Fallos: 114:91 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION TE A
Es, y ya citada, de 1232 vuelta (expediente agregado), el recurrente trae de hecho el mencionado recurso para ante la suprema —— corte. a En primer término, es mi dictamen que el recurso interpuesto procede, y por las razones que paso á exponer, pido á :

V. E. se sirva asi declararlo, dándole el curso correspondiente: —— a) Se ha puesto en cuestión en la única oportunidad legal 1 que ha habido, la ejecución y aplicación de una ley del congreso, | tachándoselas como repugnantes al art. 18 de la constitución. :

b) La sestencia ha sido contraria al derecho que ocupara el recurrente en aqueli cláusula constitucional, sosteniendo la intervención desconecida, er el caso, del tribunal que él entiende competente, reputande que la decisión recaída le causa gravamen irreparable por la: consecuencias legales y obligadas de , st consentimiento al nuevo tribunal, que cree extraño al asunto en que interviene.

e) Que tales circunstancias encuadran el recurso dentro de lo prescripto por los arts. 6 de la ley 4055 y 14 de la ley 48.

Ent:etanto, en segur-io término, al examen del fondo del recurso, que aun cuando envuelve una declaración sobre com- :

petencia entre tribunales locales, no asume contienda, es mi cpinión y así lo pido, que V. E. se pronuncie en el sentido de que el asunto debe someterse á la jurisdicción del tribunal criminal de la capital, dond le lleva su naturaleza penal, sin que obste á ello la renovación del personal impuesta por la creación de la nueva cámara y el procedimiento que para cello tiene prescripto la expresada ley 7055.

Sirvan de base á este pedido las siguientes consideraciones: | dy) Que és evidente que el cambio de personal de la cimara que debia sentenciar en el asunto sub judice, ha respondido única y exclusivamente á la mejor organización de la administración de justicia de la capi'al ; e) Que dentro de tal concepto. no puede ni debe considerarse atacada la garantía del art. 18 de la constitución que habla

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-91

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