DE JUSTICIA DE LA NACION "
gulaciones de honorarios se hallan comprendidas en los términos del art. 5 del tratado ue derecho procesal suscripto en Montevideo, por tener ellas el mismo alcance que cualquier otra decisión por la que se hubiera condenado al pago de una suma de dinero; que así consideradas las regulaciones, el citado art. 5.° les acuerda en el territorio de todos los estados signatarios la misma fuerza que en el país en que se han dictado y por la tanto la cuestión se reduce aquí ú saber si los recaudos acom= pañados para pedir el /embargo son los que exige el art. 6 del tratado para pedir el cumpiimiento de sentencias. Que a fs. 5 vta.
corre la copia de la sentencia que fijó los honorarios del doctor Arocena y á fs. 122 y siguientes, copia auténtica del auto en que se declara que la resolución tiene el carácter de ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada y de las leyes en que dicho auto se funda; que con elo quedan cumplidos los requisitos de los incisos a, y €, de dicho art. 6.°; pero ningún recaudo se acompaña á los fines de cumplir lo ordenado en el inciso b, del mismo, Por ello se confirma el auto apelado de fs. 170. Dev. rep. los sellos.
Fasualdo.—Gelly.—Williams.—Ante mi:
Tomás Juárez Célman.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: :
A! solicitar el recurrente mandamiento de embargo contra el dendor fundado en el art. 443, inc. 2.° cóxiigo de procedimientos y á :nérito de los docimentos emanados de las autoridades judiciales de Montevideo, se apoyaba implicitamente en lo dispuesto por los arts. 5 y 6 del tratado de derecho procesal, aprobado por al congreso de aquella ciudad; siendo la resolución recurrida contraria al derecho que se amparaba en dicho tratado, es procedente el recurso extraordinario á mérito de lo que pres
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos