garantía no sufre menoscabo alguno cuando por una ley se modifican las junsdicciones establecidas atribuyendo á nuevos tribunales permanentes cierto género de causas que antes conocian otros que se suprimen ó cuyas atribuciones se restringen.
Caso: Lo explicar las piezas siguientes :
DICTAMEN DEI SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
El astínto en que se interpone el presente recurso extracrdinario para ante V. E., estaba sometido á la resolución definitiva de la cámara crimiral, correccional y comercial de la capital: dictada la ley 7055 que separó las dos primeras jurisdicciones, creando un tribun-! propio, para la última, permitió optar á los jueces que componían la anterior, entre quedar en la jurisdicción penal ó pasar á la nueva cámara comercial, opción que, hecha, dió por resultado que el personal de aquélla pasara á ésta, siendo nuevas personas quienes, á mérito de la citada ley, entraron á componer la criminal que habria queda:lo acéfaa.
Esto ha dado lugar para que el recurrente tachara la nueva cámara de inconstitucionalidad, en su intervención en este asunto, dado que vendría á producirse una sentencia y juzgamiento definitivo del asunto por jueces designados por leyes posteriores a! hecho de la causa,—lo que el recurrente entiende que es contrario á la expresa garantía que al respecto consigna el art. 18 de la constitución.—Desestimada semejante tacha por la cámara primitiva á fs. 1229 vuelta, y por la de lo criminal actual á fojas 1232 vueita (expediente agregado), así como rechazado el recurso extraordinario para ante V. E. por las respectivas providencias de los mencionados tribunales, de fs. 1231 vuelta,
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:90
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