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Fallos: 111:147 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido" por el señor procurador general, se declara improcedente " " el fecurso interpuesto.

Notifíquese con el original y devuélvanse, Treponiéndose el papel. - A. BERMEJO — OCTAVIO BUNGE — NICANOR G. DEL SOLAR.

M. P. Daraor— C. Moyano Gaorrúa. .

o o CAUSA XX Don' Ambrosio Videla y otro, contra don Raimundo Gatica, . por reivindicación. Contienda de competencia entre un juez de 1 instancia de la Rioja y otro de igual clase de de San Juan.

Sumario : No caben contiendas de competencia tratándosc de juicios terminados por sentencia. pasada en autoridad de cosa juzgada. — .

Caso. Lo explican las siguientes. piezas: . - . .

S . "AUTO DEL JUEZ DE LA RIOJA a - . . .—. Rioja, Junio 9 de 1908.

LE 7 Atento álo solicitado en precedente" escrito, lo dictaminado + por el ministerio fiscal y "considerando que en el presente caso trátase de una acción real sobre inmuebles ubicados enel territorio de esta provincia cuyos, jueces son con 'exclu

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-147

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