—» ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
de los jueces designados con anterioridad á la causa del proceso; tal disposición no se refiere, ni puede referirse, como V. E. lo tiene establecido, al cambio de personal en los tribunales permanentes, pues no se alteran ¿urisdicciones, ni se crean para juzgar las personas ni jueces especiales ni comisiones extraordinarias esa parte facto; que es lo que únicamente entendió evitar la constitución, según el espírit 1 de la mencionada cláusula (art. 18).
e) Que, por otra parte, la garantía constitucional en cuestión, no implica la negación de otras garantias propias á nues? tras instituciones como lo establece el art. 33 de la carta fundamental, lo que sucedería si el cambio de personal, el aumento de tribunales y distribución equitativa y lógica del trabajo respectivo, hubiera de presentarse ó considerarse como un obstáculo á la reorganización ó perfeccionamiento de la administración de justicia, que el pueblo tiene derecho á exigir de sus autoridades como una garantía efectiva y que el congreso tiene ob'igación de comprender en su legislación general, de acuerdo con el art. 94.
en la exclusiva para la capital, á mérito del inciso 27 del art. 67, y en la reglamentación á que la autoriza el inciso 28 del mismo artículo de la constitución, para hacer efectivos los poderes que la carta fundamental le confiere y los que, en general, concede al gobierno de la nación.
Sirvase V. E. resolver pues el presente recurso en la manera y forma que lo dejo pedido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1910.
Y vistos el recurso de hecho por apelación denegada, traido or don J. R. Molina, representante del acusador F. M, Still, en 1 causa seguida contra el procesado don Luis H. Goldsoll, y Considerando:
Que el honorable congreso de la nación, en ejercicio de la
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-92
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