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Fallos: 114:97 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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ciembre 1.° de 1909, ampiada en 24 del mismo, dirigida contra los señores Nestor, Jose María, Manuel M. de Iriondo y herederos de doña Clorinda Iriondo de Irigoyen, para obtener á favor —, de aquellos el reconocimiento de la calidad de coposeedores con los demandados, del inmueble en cuestión, demanda que aparece pendiente del traslado corrido á los últimos ( Expediente seguido ante el juzgado de 1.° instancia de la primera nominación de Santa Fe, fojas 92, 08 y 108 y auto de fojas 108).

Que subordinada así la acción que dió origen á la contienda sometida á esta corte, al resultado de la demanda porteriormente promovida, con distinto cbjeto y procedimientos de substanciación, falla por su base la contienda suscitada con motivo de aquella. .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, así se cieclara, y devuélvanse los expedientes —_ á los juzgados á que respectivamente corresponden, previa reposición de sellos.


A. BerwEJO.—M, P. Daracr.—D. E.
Paracio.—L. Lopez CABANILLAS.

CAUSA CCNNNVI
Alejo Arocena contra N. Maillart por cobro de pesos. Incidente sobre embargo preventivo. Recurso extraordinario Sumario: 1? La corte no está llamada á revisar las decisiones de los tribunales locales, debiendo circunseribirse, en el recurso extraordinario, al ex2men de los fundamentos que se relacionan directamente con el punto meteria del recurso.

L)

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-97

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