ESA "LA cor! y EMA 7 E
ES a Por ello, y lo pedido por el señor procurador general, se con—fima el auto apelado en la parte que puede ser materia del recurno. Notifíquese con el original y previa reposición de sellos, ar -chivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
: A. BERMEJO. NICANOR G, DEL SOLAR— xa M. P. Darier.—D. E. Pañacio.
E F
E CAUSA CCNNNV
E 1 o Contienda de competencia entre el juez de 1 instancia de la ca3 pital y el de la ciuda? de Santa Fe en los autos de Conrado Porta y otros contra Nestor de Iriondo y otros sobre divie: sión de condominio.
Sumario: Debe declararse terminada una contienda de competenE cia por inhibitoria, si la acción que le dió origen aparece e subordinada al resttado de otra demanda posteriormente > promovida con distinto objeto y procedimientos de substanE ciación.
y O Caso:1.o explican las piezas siguientes:
E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
É
Suprema Corte:
É Resulta de ambos que con Conrado Porta, diciéndose heEo redero de doña Petrona Candiotti de Iriondo, inició ante los triE bunales de la ciudad de Santa Fe, demanda contra sus coherederos enla sucesión de dicha señora, sobre división del condominio F E E + E
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:94
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