Corrido traslado de esta demanda á los señores José M.° y E Manuel M. de Iriondo, fueron éstos citados y emplazados por medio de exhordo dirigico al juez de la capital federal, en la que aquellos estaban domiciliados. " Dichos señores promueven ante el juez de la capital federal contienda de competencia por inhibitoria, librándose exhordo al juez de Santa Fe, requiriendo la remisión de los autos iniciados, — á lo que no se hizo lugar, y motivó la reiteración del pedido de | inhibición, con lo que quedó trabada la contienda. | No obstante el primer exhorto de inhibición, el pleito principal era llevado adelante, y después de declararse la rebeldía de los señores Manuel y José M. de Iriondo, se les designó un representante para que les defendiera en el juicio; dicho representante contestó la demanda, desconociendo á los actores el derecho de propiedad y posesión que invocaban para promover el juicio de división, lo que originó la presentación de una nueva demanda formulada por el mismo demandante, don Conrado Porta, contra los señores Manúe! M. y José M, de Iriondo y herederos «e doña Clorinda Iriondo de Irigoyen, sobre reconocimiento de — 1 calidad de cosa poseedores respecto del inmueble cuestionado —fs. 98 de los autos principales). .
Ahora bien, la consecuencia inmediata de la nueva demanda ha sido la de dejar sin efecto la anterior conforme al prime cipio elemental de procedimientos según el cual, no pueden acumularse en un juicio, acciones que sean contradictorias entre sí, como lo son la de división de condominio, que presupone el dominio efectivo de todos los condominos, con la de reconocimiento de la calidad de coposeedor, que tiende á obtener la posesión | «desconocida por los demás poseedores. La interposición de la segvnda acción importa el desistimiento de la anterior, con lo cual «desaparece el primer juicio instaurado y, conjuntamente, quedan «in efecto la citación y emplazamiento hechos á los demandados y cesa la jurisdicción del juez que entendía en el pleito. :
No existe motivo, 9.r tanto, para decidir la contienda de r |
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:95
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