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Fallos: 114:61 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION "a de publicaciones contra la nación, ya de desacatos, injurias, | calumnias ó de propaganda contra la subsistencia de las ins- — "+ tituciones y la incitación á desobedecerlas.

3" Fl delito de distribuir ó hacer cirenlar impresos prohibidos por la ley de defensa social núm. 7029. debe ser sometido á los jueces locales del fuero común. :

aso: lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL
Buenos Arres, Octubre 23 de 1210 Austos y vistos : : Considerando: que los hechos que han dado lugar á la tormación del presente proceso y detención de los acusados, se encuentrar legislados en las disposiciones de la "Ley de Seguridad Social", 7020, del 28 de Junio de 1910. Que si bien la suprema corte de justicia nacional, al resolver la contienda de competencia suscitada en el proceso instruido con motivo del atentado veurrido en el teatro Colón, y en el de Simón Radowisky por el A delito de doble homicidio, ha declarado que esos hechos, á diferencia de otros definidos y castigados por la ley citada, son de competencia de la justicia ordinaria ó del fuero común porque sólo importaban atentados análogos á los que prescriben los artículos 25 y 17, inciso 3." de la ley de reformas 4189; es indudable que, tratándose en e! presente caso de hechos de naturaleza distinta de la de aquellos. como ser la circulación de periódico» anarquistas con propagandra revolucionaria ó violenta, en que se incita al desconocimiento de las leyes y antoridades nacionales y se amenaza de muerte al Excmo. Sr. presidente de la república, la incompetencia del proveyente es evidente. Que, por otra arte, la resolución de la suprema corte nacional, en las causas

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-61

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