<. FALLO. DE LA CORTE SUPREMA Y mdicadas mo importa declarar la inaplicabilidad del art. 32 de la Y ley 702). Por estos fundamentos, de acuerdo con el precedente E dictamen del señor agente fiscal, resuelvo: declararme incompeA tente para entender en estos autos, á cuyo efecto remitansele con mota al señor juez federal de la capital, doctor Horacio RodriO guez Larreta, poniéndose á su disposición los detenidos, y enconE trándose éstos incomunicados, de acuerdo con el art. 68 del código de procedimientos en lo criminal, tómeseles declaración inO dagatoria en el día de la fecha.
E M. S. Beltrán.
E Ante mi: R. Porcel de Peralta.
| AUTO DEL JUEZ FEDERAL DE LA CAPITAL Buenos Aires, Novicmbre 15 de 1910.
: Austos y vistos:
Estos =mtecedentes remitidos por el señor juez de instruc ción de la capital doctor Manuel S. Beltrán, declinando de jurisdicción en el sumario instruido contra Lúcas P. Salvá y otros por violación de la ley de defensa social. , | | E Y considerando:
L: Que el hecho imputado á los detenidos, es á prima facie, el a de haber publicado en el diario "La Protesta" y circulado ejemH plares del mismo, que contienen escritos violativos de las dishe posiciones de la ley de defensa social que castigan dichos deliE tos, fundándose la declinatoria, en lo dispuesto en el artículo 32 E de la misma ley, que declara competentes á los jueces federales, U para conocer y aplicar las penas que en ellas se establecen.
E Que de acuerdo con el concepto doctrinario y el jurídico, reproducido en numerosos fallos de la excelentísima suprema n ecrte de justicia nacional, toda manifestación del pensamiento |
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:62
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