ción de justicia, el día en que S. S. el doctor Duarte prestó ante Y. E. juramento de administrar justicia en el territorio de la Pampa, nueva investidura que no procedía del cargo anterior re-—__ nunciado, sino de su designación y de su juramento. En Será justicia, etc. E Juan A. Argerich. q DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL q Suprema corte: | a Pido á V. E, se sirva desestimar la presente gestión que, E bajo ningún concepto, encuadra dentro de la jurisdicción que le — es propia. ñ La declaración de inconstitucionalidad que se requiere de = V. E. á propósito del decreto del P. E. de 28 de Octubre del co- | rriente año á que alude, no se comprende en la enumeración que — hace el art. 2 de la ley 4055, que establece los casos de la juris- 4 dicción originaria y de revisión de ese alto tribunal. a El mismo pedido está fuera de los recursos á que se refiere — el art. 6 de la misma ley ; no habiendo pronunciamiento anterior, no puede encuadrar dentro del art. 14 de la ley 48, á que aquella | disposición se refiere, | Sale la misma gestión de la superintendencia de V. E. que, encerrada dentro de los límites que le marca taxativamente el — | art. 11 de la ley 4055, no comprende ni puede comprender lo que, — + como el nombramiento de un juez federal, es perfectamente extraño á aquella disposición, E E Julio Botet. "a i
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:59
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