DE JUSTICIA DE LA NACION 307 La jurisprudencia uniforme de la suprema corte nacional y de esta cámara tiene establecido que un condenado en rebeldia por los tribunales italianos es considerado como un simple procesado, de modo que si el condenado en rebeldia es habido por los tribunales italian.ss, el proceso se abre, se admite al reo hacer su defensa y se considera como si la sentencia no se hubiera dictado. (Art. 543, código de procedimientos penal italiano. Suprema corte nacional, T. 90, pág. 421).
3." Que en cuanto á la prescripción de la acción penal, ella no se ha operado ni de acuerdo con el código penal italiano ni conforme al código penal argentino.
El tienpo menor para prescribir la acción penal por delito castigado con reclusión es de 5 años, según el código penal italiano, artículo 91, inciso 4.°. Por el código penal argentino, el delito de falsificación de letras de cambio se castiga con penitenciaría de 3 á 6 años, artículo 28, inciso 1.° é inciso 5", ley de reformas al código penal; y la acción penal para perseguir delitos reprimidos con penitenciaria se prescribe á los 15 años. Artículo 80, inciso 1.° código penal argentino. La excepción de prescripción no procede, entonces, por no haber transcurrido el término necesario al efecto.
Por estos fundamentos, los de la sentencia apelada de fs. 28 y lo dictaminado por el señor procurador fiscal de la cámara, se confirma aquella sentencia.
Notifíquese y devuélvase.
Agustín Urdinarraín. — Angel D.
Rojas. — Angel Ferreira Cortés. — Juan A. García.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de Agosto de 1911.
Y vistos:
Los venidos en apelación de la sentencia de la cámara federal de la capital que concede la extradición del súbdito italiano
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:397
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