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Fallos: 114:396 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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—_.- ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA k 2.° Que en cuanto á la cuestión suscitada por la defensa, de "que la sentencia de condenación dictada en rebeldía del requerido afecta la inviolabilidad de la defensa en juicio, ella ha sido ya resuelta negativamente por este juzgado en el caso de Ezio Domate, fundándose en que, según la legislación del país requirente, esa condenación es sólo condicional, reabriéndose la causa cuando el condenado se presenta ó cae bajo la acción de la justicia italiana. (Art. 543 del código penal italiano).

3° Que si bien el artículo 651 del código de procedimientos en lo criminal exige el testimonio del auto que decrete la extradición, ello se refiere á las extradiciones no regidas por tratados, pero no, cuando como en el caso, existe un tratado á cuyas solas reglas deben sujetarse las formalidades en las solicitules de extradición. (Art. 648, 1.° parte del código citado).

e- Por estos fundamentos, fallo: Haciendo lugar al presente pedido de extradición.

En consecuencia, librense oficios al señor jefe de policia para que ponga á la persona del requerido á disposición del señor ministro de relaciones exteriores á quien se elevará el proceso original, dejándose constancia suficiente.

Mig. L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Alres, Julio 17 de 1911 Y Vistos y Considerando:

1.° Que está acreditada la identidad del requerido, y el pedido de extradición se ha acompañado con los recaudos de ley.

Art. 12 del tratado de extradición de la república con el reino de Italia).

2.° Que no hay principio establecido en la constitución nacional que pugne contra el pedido de extradición de una persona condenada en rebeldía de acuerdo con las leyes procesales del reino de Italia.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-396

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