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Fallos: 114:395 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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UE JUSTICIA DE LA NACION 305

CAUSA LXIX
Juan Bautista Villa; su extradición Sumario: 1.° Para decidir si se halla 5 no prescripta una acción criminal ó una pena en nuestro derecho represivo hay que considerar solamente la penalidad en e! mismo establecida para el delito incriminado.

2.° El derecho de acusar el delito de falsificación de las firmas de una letra de cambio se prescribe á los diez años.

3. Estableciéndose en la sentencia que la extradición se concede en el concepto de tratarse al extradido como simple imputado, no puede válidamente fundar objeción alguna de orden constitucional que impida la extradición, la circunstancia de haberse dictado en rebeldía por los tribunales.

del país requirente el fallo condenatorio.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Alres, Mayo 19 de 1 Y Vistos:

Esta causa seguida á Juan Bautista Villa, por extradición solicitada por las autoridades del reino de Italia; Y Considerando:

1.° Que los recaudos traidos reunen todos los requisitos enunciados en el articulo 12 del tratado de extradición con Italia, siendo, por lo tanto, procedente el pedido formulado por el país requirente,

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-395

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