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Fallos: 114:392 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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MEC PALOS DE LA CONTE SUPREMA
—- más, por el departamento de ingenieros de la provincia de Buenos E. Aires y por las oficinas fiscales. e Ls Que si la provincia de Buenos Aires se hubiese perjudicado — enalgo con la ubicación de dicho lote, estaría sobradamente comnpensada, porque la Nación le aseguró sus fronteras y le adjudiA có límites territoriales muy por arriba de aquéllos á que su posesión pudiera darle título, y por haberse apropiado y dispuesto de lotes de propiedad nacional, de una superficie tres veces mayor que la reclamada, como los llamados de la reserva de Carhué, limitrofes con la propiedad de la señora ": Marcó.

Que, por otra parte, la ley nacional de 1878, al referirse á la línea de fronteras existentes sobre la Pampa en 1877, adoptó como limite de lós terrenos que se proponía demarcar, el rumbo general de la linea expresada, sin referirse á las sinuosidades de detalle.

Que la señora de Marcó tiene también á su favor la posesión del terreno que se le disputa con buena fe y justo titulo desde hace más de 27 años, y habría ganado por consiguiente la propiedad de la tierra por vía de prescripción, sin que obste á esto 7. la mensura del agrimensor señor Castro ni las manifestaciones que éste formuló acerca de la ubicación de la línea de fortines de 1877 dentro del lote de la señora de Marcó.

Que asimismo procede el rechazo de la demanda en cuanto á los arriendos que se reclaman, por estar prescripto y porque como accesorios deben seguir la suerte de lo principal.

Que teniendo la señora de Marcó sus derechos del gobierno nacional, pedia se le citara de evicción, y así se hizo.

Que recibida la causa á prueba se produjeron las que expresa el certificado de fs. 96, habiendo las partes alegado á fs. .

98 y 105, respectivamente, y aducido en esta oportunidad la señora de Marcó (fs. 113) que le gobierno de la provincia de Buenos Aires había celebrado con su representante un pacto de quota litis prohibido por la ley y que podia afectar la jurisdicción misma de la Corte.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-392

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