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Fallos: 114:399 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION Ed Lo su audiencia y defensa como sino hubiera sido hasta entonces , condenado, procediéndose 4 dictar nueva sentencia en la forma ordinaria (articulo 543 código de procedimiento penal del Reino de Italia), ya también porque, como en la sentencia apelada se resuelve, la extradición se concede en el, concepto de tratarse á Villa como simple imputado, debiendo en c mcecuencia admitir sele su defensa conforme á las leyes italianas.

Que por tales motivos esta Corte ha decidido reiteradamente que la circunstancia expresada no puede validamente fundar objeción alguna de orden constitucional que impida la extradición; fallos tomo go, pág. 421, y sentencias dictadas en 23 y 27 de Mayo de! corriente año, en los incidentes de extradición de Eugenio Varesse y de Segismundo Fazio.

Que en mérito de lo expuesto, hallándose justificada la identidad personal del requerido, fs. 6, 13 y 16, y llenados todas las demás estipulaciones del tratado sobre extradición con Italia, procede hacer lugar á la que se ha solicitado; y en consecuencia por sus fundamentos y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se confirma la senencia apelada de fs. 37.

Notifíquese con el original y devuélvase. ,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daracr. — L. LóPEz CABANILLAS,

CAUSA LXX
Doña María B. de Larralde; expediente seguido con motivo de su fallecimiento. Recurso de hecho Sumario: Procede el recurso extraordinario del articulo 14 ley 48 contra una sentencia denegatoria de un derecho ampa

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-399

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