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Fallos: 114:391 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION
Que el doctor Mariano Marcó, esposo de doña Agustina, dispuso en Marzo de 1889 que el ingeniero don Ramón B. Castro practicase la mensura parcial del lote mencionado, de acuerdo con los títulos y la mensura general del gobierno de la Nación, que había servido de base á la adjudicación.

Que la mensura del ingéniero Castro fué objetada por el departamento de ingenieros de la provincia en razón de aparecer más de una cuarta parte del lote A dentro de la antigua línea de fronteras, y por consiguiente, comprendiendo tierras públicas que no habían sido objeto de la donación autorizada por la ley de Octubre de 1878 y de las cuales el gobierno nacional no había podido disponer.

Que negada la aprobación de la mensura, la señora Roca de Marcó no reclamó del gobierno nacional, que se le integrara la superficie del inmueble, permaneciendo en la inacción desde 1889 hasta 1808, fecha en que obtuvo le mandara protocolizar su titulo en la provincia. .

Que en su mérito y de acuerdo con las disposiciones del código civil que cita y de la ley 9, título 29 partida 3.", pide se condene á la demandada á restituir el inmueble preindicado, al pago de los arrendamientos de los últimos 10 años y al de las costas del juicio.

Que el doctor don Carlos A. de la Torre por doña Agustina Roca de Marcó, solicita el rechazo de la demanda, con costas, daños y perjuicios alegando:

Que los derechos de su representada surgen de un acto expreso y definitivo de soberanía emanado del poder ejecutivo nacional y cumplido en virtud de las leyes de la Nación que menciona y analisa, de 5 de Octubre de 1878 y 13 de Agosto de 1867.

Que la mensura y subdivisión de las tierras públicas ordenada por la 1.° de dichas leyes se hizo en oportunidad, y fué remitida con todos los antecedentes del caso al gobierno de Buenos Aires que nunca la observó, quedando así también, aprobada por su parte.

Que el título de la señora de Marcó ha sido reconocido, ade

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-391

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