MC PALLOS DE LA CORTE SUPREMA NA
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CAUSA LXVIII
Provincia de Buenos Aires contra doña Agustina Roca de Marcó, sobre restitución de una fracción de campo.
Sumario: 1." La nulidad con que la ley número 3094 afecta al pacto de quota-Litis, no impide la substanciación del juicio ni anula sus actuaciones.
2." El conocimiento posterior á la adquisición del dominio que pueda tener el dueño de la cosa, de la falta de derecho del que se la trasmitió, no constituye uno de los vicios á que se refiere el artículo 4009 del código civil.
Caso: Resulta de la siguientes piezas:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1911 Y vistos:
Don Eduardo J. Trayror, por la proivncia de Buenos Aires, entabla demanda contra doña Agustina Roca de Marcó, para que restituya una fracción de campo de 2596 hectáreas, 32 aéreas, 77 centimetros, cuyos linderos expresa, ubicada en el partido de Adolfo Alsina, exponiendo :
Que la demandada fué una de las suscriptoras del empréstito autorizado por la ley núm. 947, y por decreto de Noviembre 9 de 1881, se le adjudicó el lote A compuesto de 10.000 hectáreas en la sección 2.° de las tiefras cedidas ó donadas por la provincia de Buenos Aires, entre la antigua línea de fronteras y el nuevo límite de dicha provincia, según aquella ley y la provincial de y de Octubre de 1878, extendiéndole en 25 de Febrero de 1882 la correspondiente escritura.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:390
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