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Fallos: 114:387 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION —" 7 Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada en fs. 79.

Notifíquese original y devuélvase.


A. BrrmeJo. — NICANOR G. DEL SOLAR
—M. P. Daracr. — D. E. PALACIo, —L. Lopez CABANILLAS

CAUSA LXVII
Benedicta Catalina de Costa; su extradición Sumario: Según lo tiene establecido esta Corte Suprema, un condenado en rebeldia por los tribunales italianos no es sino un imputado. En tal caso, la omisión de la sentencia condenatoria, entre los recaudos acompañados, no es un óbice para conceder la extradición.

Casos Resulta de la siguientes piezas :


SENTENCIA DEI, JUEZ FEDERAL
Nueons Aires, Abril27 de 191 Y vistos: esta causa seguida á Henedicta Catalina Costa por extradición solicitada por el Reino de Italia.

Y considerando : ¿ Que considerándose en el presente pedido á la requerida como imputada del delito de parricidio, se han llenado en el caso los requisitos que exige el artículo 12 del tratado de extradi

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-387

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