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Fallos: 114:386 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Por estos fundamentos y sus concordantes de la sentencia apelada de fs. 69, y lo dictaminado por el ministerio público cn su precedente dictamen, se confirma, Notifíquese y vuelva al inferior, á sus efectos, Agustín Urdinarain. — Angel D. Rojas.

—aAngel Ferreyra Cortez. — Juan A.

García.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1911 "Vistos para conocer en el recurso deducido en la presente causa contra la sentencia de fs. 79, pronunciada por la cámara Federal de Apelaciones de esta Capital.

Y considerando: r Que de los documentos con que se instruye el pedido de extradición, presentado por la vía diplomática y que deben tenerse por auténticos, como se ha establecido en casos análogos, fallos, tomo 102 pág. 334 , resulta que el requerido Dramisino Lucas está procesado ante los tribunales de Catanzaro (sección de acusación) por los delitos de homicidio voluntario consumado y de tentativa de homicidio en las personas de Francisco y Angel D'Agostin; que estos delitos, come el mandato de captura á que se refiere el documento de fs. 1. colocan el pedido de extradición al amparo de las estipulaciones contenidas en el tratado concluido entre la Nación y el gobierno de Italia (art. 6) y de las disposiciones pertinentes al caso del código de procedimiento en lo criminal : arts. 651 y 655.

Que por lo que hace á la identidad del requerido, ella aparece debidamente acreditada del examen pericial que expresa el informe de los médicos de los tribunales que lo han reconocido, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fs. 55 vta.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-386

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