sulta se convierte en apelación, y el tribunal de 2." instancia puede legalmente modificar la sentencia en sentido des favorable al reo.
2 Es justa la sentencia que condena á quince años de presidio y accesorios legales al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de enemistad con la víctima, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE L,A CAMARA FEDERAL
La Plata, Octubre 20 de 1910 Vistos y considerando: 
Que esta causa viene en consulta por no haber el defensor del acusado, doctor Mesa de la Vega, como era de su deber, según lo prescribe el articulo 690 del código de procedimientos, interpuesto el recurso de apelación, ya que se trataba de sentencia imponiendo pena de penitenciaria.
Que con arreglo al artículo 691 del citado código, el tribunal ha impreso á la causa consultada el procedimiento ordenado en los casos en que la apelación se interpone libremente.
Que habiendo el defensor en segunda instancia expresado agravios, con arreglo al artículo 693 del ya citado código, puede el tribunal modificar la sentencia consultada en sentido desfavorable al procesado, si así fuera procedente en derecho, como lo es en efecto en el caso actual.
Que aún prescindiendo por lo que hace á la eximente invocada de legitima defensa, de las declaraciones de los testigos presenciales, Bernardo Fernández, Narciso Herrera y Victoria García de Fernádez, suegro, tio y suegra, respectivamente, de la víctima, de las propias manifestaciones" del procesado resulta ésta improcedente.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:380 
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