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Fallos: 114:379 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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Que estas manifestaciones deben tenerse presente para la resolución de la causa, sin necesidad de nuevas pericias, atenta la poca importancia de los terrenos de que se trata y que la opinión de los peritos que se nombran en los juicios de expropiación es meramente ilustrativa y no preceptiva para el juez á quien corresponde fijar su importe, según lo estime equitativo y que es el juez de la causa ó la corte, en su caso, la llamada á dirimir las diferencias que se susciten entre los interesados con arreglo al mérito de los informes suministrados para apoyar sus pretensiones.

Por ello y teniéndose en cuenta los antecedentes recordados, se fija por toda indemnización en 12 centavos min. el mt2 de la fracción de tierra destinada al ensanche de la estación Saforcada y en 2 centavos el mtp de la otra fracción situada en el partido de Chacabuco, siendo las costas del juicio á cargo del expropiante, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 18 de la ley número 189. — Notifíquese con el original y repuestos los sellos archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P, Daract, — D. E. Paracio. — L. López

CABANILLAS.


CAUSA LXV
Criminal contra Ciriaco OTROS, por homicidio Sumario: 1.° Elevada en consulta una causa con arreglo al artículo 6go del código de procedimientos en lo criminal, si el procesado nombra defensor y éste expresa agravios, la con

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-379

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