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Fallos: 79:338 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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mente averiguada, lo que demuestra la tentativa de falsificacion que se pena por la sentencia apelada, Que están igualmente averiguados la calidad de autor y la de cómplice en ese principio de falsificacion, que dicha sentencia atribuye respectivamente á Graciotti y Henedittini.

Que con tal antecedente los procesados som merecedores de dos años nueve meses de trabajos forzados, multa de mil trescientos veinticinco pesos, aplicada 4 Graciotti, y de la de un año y seis meses de prision, impuesta á Benedittini, por la expresada sentencia con arreglo á los artículos sesenta y dos y noventa y tres de la ley nacional penal, y doce, inciso segundo, y treinta y cuatro, inciso cuarto, del Código Penal.

Por esto, de acuerdo cou lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cincuenta, se confirma ésta en la parte recurrida, Notifíquese con el original y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — H.

MARTINEZ.


CAUSA CONXIIL
Criminal contra Juan Fariña, por circulación de billetes de curso legal falsos Sumario. — En los juicios criminales el señor Procurador general puede adherirse á la apelacion al contestar la expresion

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-338

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