de homicidio consumado y tentativa - de homicidio, cuya identidad aparece debidamente acreditada.
Caso: Resulta de las siguientes piezas :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 3 de 1911 É Y Vistos:
Esta causa seguida á Lucas Dramisino, por extradición, á solicitud de las autoridades del reino de Italia.
Y Considerando:
1.° Que con los recaudos traidos se ha cumplido en el pre«nte pedido con los requisitos exigidos en los incisos 1.° y 3, artículo 12 del tratado de extradición con Italia, según así resulta de los documentos traducidos de fs. 1, 12 y 26.
2 Que en cuanto á la identidad del requerido, éste no niega, en su declaración indagatoria, ser la misma persona cuya extradición se solicita, sino que sólo afirma no haberse encontrado en italia al tienpo de la comisión del delito imputado, hecho que no debe discutirse en este juicio por cuanto él afecta al fondo del process y como tal sólo puede ventilarse ante los tribunales del pais requirente (Artículo G53 del código de procedimientos en lo criminal).
3" Que la filiación del requerido remitida por las autoridades en ltalia, coincide en todas sus circunstancias con las del detenido, con excepción de la talla, lo que demuestra que esta sola diferencia debe obedecer á un simple error material, siendo les demás datos y antecedentes que surgen de autos, suficientes á justificar la identidad entre el requerido y la persona detenida.
Por estos fundamentos y lo expuesto por el señor procurador fiscal en su dictamen de fs. 66 vuelta, fallo: Haciendo lugar al presente pedido de extradición.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:384
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