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Fallos: 114:388 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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-. elón con el reino de ltalia,.pues los recaudos traen el mandato de prisión, con la designación exacta y fecha del delito que lo ha motivado, y la copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputado, habiéndose, además, justificado la identidad de la persona requerida.

Que lo alegado por la defensa de que, según los recaudos, Se trata en el caso de una condena, no debe tomarse en consideración, por cuanto ella imputaría resolver el valor intrínseco de la documentación remitida, lo que sería contrario á lo dispuesto en el artículo 655 del código de procedimientos en lo criminal.

¡Por estos fundamentos fallo: haciendo lugar al presente pedido de extradición. En consecuencia librese oficio al señor jefe de policía de la Capital para que ponga la requerida á disposición del señor ministro de relaciones exteriores y al mismo con remisión del proceso original, dejándose constancia suficiente.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 191 Vistos y considerando:

Que los documentos presentados á fs. no pueden ser interpretados sino en el sentido de que la requerida Benedicta Catalina Costa ha sido condenada en rebeldia por los tribunales italianos. De este punto de vista la requerida no es propiamente una condena sino simplemente una procesada, por cuanto la sentencia dictada contra ella en rebeldía, según la ley italiana, da lugar á la apertura del juicio y permite al condenado hacer su defensa como si no hubiera sido rebelde ó contumaz, artículo 543 á 547 código de procedimientos penales de Italia.

Tratándose de un emputado, los documentos que instruyen e! pedido de extradición son suficientes para acordarla, dadas las demás constancia de autos relativas á la identidad de la persona requerida y del delito que se le imputa.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-388

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