te que se hizo de la parte de ovejas que correspondía á Ciriaco Oroz, á éste le faltó una oveja de las que le pertenecian, oveja que, según el mismo suegro de Lisandro Fuentealbas, "éste no quiso entregar so pretexto que ya Oroz le había comido bastantes capones antes de recibir las ovejas".
Por las consideraciones expuestas y concordantes de la sentencia consultada, se modifica ésta, con costas, imponiéndose al procesado la pena de 15 años de presidio y accesorios legales.— Devuélvase para su cumplimiento, previniéndose al defensor doctor de la Vega que en adelante se abstenga de no interponer los recursos del caso, en las causas que tramite como defensor y en las cuales se imponga pena de muerte, presidio ó penitenciaria, dejándose constancia de esta prevención en el libro especial.
Marcelino Escalada. — Joaquín Carrillo.
—Leonidas Zaballa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1911 Y Vistos: 
El recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado Ciriaco Oroz contra la sentencia dictada por la cámara federal de La Plata, que lo condena á sufrir la pena de quince años de presidio y accesorios legales, por el delito de homicidio en la persona de Lisandro Fuentes Alba y Considerando:
Que consta por la confesión del procesado, concordante con la declaración de los testigos de fojas 4 á 7, que fué éste quien buscó á Fuente Alba para réclamarle una oveja que le debía, á cuyo efecto lo llamó á solas, separándolo de las personas con quienes almorzaba,
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:382 
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