FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 17 de 1911. 
Vistos estos autos de los que resulta: Que la compañía de ferrocarril de B. A. al Pacifico deduce demanda de expropia- :
ción contra el gobierno de la provincia de Buenos Aires exponiendo:
Que por la ley 4865 ha sido autorizada para construir, entre otros ramales, el de Chacabuco á Germania, en los plazos y condiciones establecidos por la ley 4296, la que en su artículo 7.° declara de utilidad pública los terrenos necesarios para dichos ramales y sus desvios, facultando su expropiación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia; como asi mismo, que ha sido también autorizada por otra ley, la número 4481, para construir nuevas estaciones y efectuar las demás obras que fueran necesarias para el ensanche de las existentes.
Que para el ramal indicado en el núm. 1 del plano que acompaña, la compañía necesita una fracción de propiedad fiscal ubicada en el partido de Chacabuco, coa una superficie de 9288 mts.2 entre los kilómetros 18.005.22 y 18 576.74, lindando al norte con terreno fiscal, al sur con vía férrea, al oeste con el Salado y al este con doña Elvira Rocha de Hearme.
Que la otra fracción para el ensanche de la estación Saforcada y que es también de propiedad fiscal, se halla ubicada en el partido de Junín y debe ocupar, según e! mismo plano, una extensión de 8.169.625 metros 2, estando comprendida dentro de las letras A, B, C, D, lindando al norte y sur con terrenos de la empresa; al oeste, con Garbarino, v con más terreno del ferrocarril en el costado este y por todo lo que deduce la expresada demanda de expropiación, manifestando que ha consignado en el Banco de la Nación la suma de 1.002.70 $ min como precio de dicha tierra y por toda indemnización que la empresa debe abonar por el perjuicio que origine la ejecución .
de las obras mencionadas, correspondiendo de la indicada suma
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:377 
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