—m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la de 816 $ 96 centavos al ensanche de la estación Saforcada y el resto ó sea 185 $ 75 centavos al terreno con destino al ra" mal á Germania, .
Convocadas las partes al juicio verbal decretado 4 fs. 11, á los efectos de lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley 189 y no habiendo sido aceptada en dicha audiencia por el representante del gobierno de la provincia demandada el precio ofrecido por los terrenos á expropiarse, se procedió al nombramiento de peritos para su tasación, operación que fué practicada en la forma que expresan los escritos de fs. 31 y 34, Hamándose autos para sentencia por las providencias de fs. 33 y 34 vuelta.
Y Considerando:
Que no existe acuerdo respecto al valor de los terrenos expresados, pues el perito nombrado por la empresa asigna á la fracción destinada al ensanche de la Estación Saporcada metros 50 ojo menos de lo ofrecido por aquella ó sea á razón de 5 centavos el mt2 (fs. 31), mientras el perito nombrado por parte del gobierno de la provincia aprecia esa misma fracción á razón de 20 centavos, y á 3 centavos la que está situada en el partido de Chacabuco (fs. 34). 7 Que atenta esta desconformidad y de acuerdo con los precedentes establecidos en casos análogos, procede resolver la indemnización que debe acordarse por los terrenos de que se trata, con arreglo á lo que consta de autos, de los que resulta.
Que el terreno destinado al ensanche de la Estación Saforcada tiene un valor mayor del que se le ha fijado por el perito de la empresa, como se reconoce por él mismo al manifestar.
"que tratándose de una fracción que el gobierno destinaba á camino de acceso al canal y para ser entregada al tráfico público, no puede pretenderse que ella sea del mismo valor que el de una fracción igual al de una propiedad particular", expresando así mismo que "los precios que la empresa ha fijado para fracciones de propiedad particular ha sido el de 10 centavos mt2 ó 1.000 pesos hectárea".
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:378 
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