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Fallos: 114:374 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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mm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nace del dominio y sólo puede ser ejercitada por el dueño de la cosa cuya posesión tiene otro, art. 2758 C. C., la demanda entablada en estos autos es á todas luces improcedente y debe ser desestimada. Ley 28, título II, partida 3. Fallos, tomo 49 pág. 274 , y 53. pág. 1o1.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada, se confirma. Repuestos los sellos, devuélvase.


A. Bermejo, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Darscr. — D. E. Paracio. — L. Lorrz

CABANILLAS,
CAUSA LXIII Compañía de ferrocarriles: Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico contra la Provincia de Mendoza, sobre expropiación. Incidente.

Sumario : Declarado haber lugar á la expropiación y ratificada la posesión acordada al expropiante, no procede la ejecución de obras en el terreon á expropiarse, pedida á mérito de las disposiciones de los artículos 2514 y 2637 del código civil.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

Escrito del perito ...... Que para practicar la tasación del bien expropiado, fijando su justo precio debo examinar la importancia de la fuente termal puesta de manifiesto en cl terreno materia de este jui

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-374

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