E: o E " .- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que declarado asi, el terreno sometido á expropiación y dada su posesión provisional á la provincia de Mendoza, corresponde en ei caso la determinación de la indemnización establecida en el artículo 16 de la ley número 189 y no la ejecución de obras correspondientes al uso y goce de la propiedad, que han sido transferidos al expropiante, en las condiciones previstas en los artículos 4 y 18 de la misma ley.
Por ello, no ha lugar á lo-solicitado por el perito tasador á fs. 149.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. Daracr. — D. E. PArLacio. 
—l.. Lopez CABANILLAS.
CAUSA LXIV
Compañía de ferrocarriles Buenos Aires al Pacífico, contra la provincia de Buenos Aires, sobre expropiación Sumario: Existiendo disconformidad entre los peritos en la apreciación de la cosa á expropiarse, corresponde al juez 6 á la corte, en su caso, dirimir las diferencias entre los interesados, con arreglo al mérito de los informes suministrados para apoyar sus pretensiones. 
Caso: Resulta del siguiente:
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:376 
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