30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dado posee toda esa área, ocupándola con las vías y construcciones de su estación principal en la ciudad del Rosario de Santa Fe, sin título alguno respecto de una parte de dicho terreno y con título vicioso y nulo el resto.
Que ese título está constituido por la venta nula que don Carlos Grognet hizo al gobierno nacional á nombre de la menor doña Felipa Piñero, de quien se dijo tutor sin serlo.
Que tal enajenación es también nula aun cuando Grognet hubiera sido realmente tutor, cual se titulaba, pues aquélla se efectuó sin la previa autorización del juez del lugar, sin causa ó "razón derecha", sin tasación y fuera de subasta pública, como se requería por la antigua y por la nueva legislación civil, para la venta de los bienes de menores.
Que tampoco se ha operado la prescripción adquisitiva á favor del ferrocarril, pues aun cuando reconoce á éste 10 años y 6 meses de posesión durante la mayor edad de doña Felipa y del demandante, faltó el justo título y la buena fe requeridos por la ley, no pudiendo tampoco invocar la empresa posesión treintenaria porque en el tiempo transcurrido hasta la demanda que en el año 1897 entabló contra la misma, ante la justicia provincial de Santa Fe, declarada incompetente por sentencia de esta corte, no deben contarse los años de la menor edad del actor y de doña Felipa, no quedando así más que los 10 años y 6 meses recordados.
Termina pidiendo que se condene á dicha compañía á devolverle el terreno reclamado ó á pagarle su importe, los frutos percibidos y las costas.
La empresa niega poseer de esas tierras más de las 14.692 vs.2 que dice le fueron transferidas por el gobierno nacional, quien las adquirió con tal fin, en virtud de leyes y contratos que á ella le obligaban, como se acredita por la escritura impugnada de 9 de Junio de 1866, fs. 29 y la donación del poder ejecutivo á que el mismo actor hace referencia.
Sostiene que esa venta hecha por el tutor Gragnet, es válida y no adolece de ninguno de los vicios de que es tachada; y alega
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:370 
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