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Fallos: 114:371 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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la prescripción tanto la de 10 años como la de 30, que dice se han cumplido sin consideración alguna á la menor edad de la Piñero y su hijo.

Citado de evicción el gobierno nacional, se muestra parte en el juicio, hace suya la contestación á la demanda, é interviene en todas las ulterioridades de la litis.

Y considerando en cuanto al recurso de nulidad: Que como fundamento de ésta háse invocado á fs. 221 el que en el fallo recurrido "se han aplicado las leyes españolas en vez de las prescripciones del código civil argentino que derogan aquéllas; y que .

éstas debieran aplicarse por tratarse de bienes de menores, siendo ellas más favorables á los intereses de éstos." Que la insubsistencia de tal fundamento pónese de manifiesto en primer lugar, porque la equivocada aplicación del derecho que hiciere el juez al fallar, tiene en la ley proecsal el remedio de la apelación, instituida precisamente para corregir errores de esa indole, sin necesidad de recurrir á la nulidad; y en segundo lugar, porque el mismo recurrente, en su plena capacidad de derecho, ha invocado y pedido con repetición en su demanda, alegato y expresión de agravios fs. 9, 174 y 187 la aplicación de esas leyes, dando por causa de la nulidad del titulo impugnado por él, la violación de las mismas.

Por ello se declara improcedente este recurso. Y considerando respecto de la apelación: Que habiéndose autorizado al poder ejecutivo de la nación por la ley de 5 de Septiembre de 1862, para contratar la construcción de un ferrocarril entre las ciudades del Rosario y Córdoba, bajo las bases que la misma ley expresa, el gobierno celebró con don Guillermo Wheelwright en 19 de Marzo de 1863 el contrato respectivo, obligándose entre otras estipulaciones, á entregar á la compañía que formara el concesionario, todos los terrenos, ya fueran de propiedad na- ' cional, provincial ó de particulares que se requiriesen, para la vía, estaciones, muelles, depósitos, etc.

Que aprobado ese convenio por ley de 23 de Mayo de 1863, el poder ejecutivo dió cumplimiento á las obligaciones que

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-371

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