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Fallos: 2:197 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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la reposicion-de los sellos que corresponden al poder de foja veinte y cuatro, y que deberá hacer D. Antero Barriga, tengásele por parte en este pleito á nombre y en represen tacion del otorgante D. Antonio Varas; y satisfechas las costas y repuestos tambien los sellos de la presente instancia, devuélvanse.


FRANCISOO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL. —FRANCISCO DELGADO.—J. BARROS Pazos,

CAUSA LXCIX.
Entre el Vice-Cónsul Español y Odon Rodriguez Trelles, sobre reclamo de Administracion.

Sumario.—El Vice-Cónsul de una potencia eetranjera no puede reclamar la administracion de los bienes intestados de sus nacionales, para que se ponga á cargo de la persona nombrada al objeto por el Vice-Consulado, cuando el actual administrador lo es no solo en virtud del título de albacea, conferido por el juez provincial de la causa, sinó tambien por poder ámplio del heredero legítimo; declarado tal por el tribunal competente.

Caso.—Resuelto por la Suprema Corte (Véase causa LXXXVI pág. 88 de este Tomo.) el recurso que D. José Henry de Llano interpuso de una sentencia del Tribunal Superior de la Provincia de Buenos Aires sobre albaceazgo de la testamentaría del súbdito español D. Francisco Arango, el Vice-Cónsul de España pidió vista de los autos relativos á dicho recurso, y despues de examinarlos interpuso en 5 de Agosto de 1865 un recurso en que solicitaba se le amparase en el ejercicio de sus prerogativas consulares, y se declarase válido y subsistente el nombramiento de albacea que el Consulado hizo en la persona de D. José Henry de Llanos, anulándose el hecho por los Tribunales de la Provincia en la persona de D. Odon Rodriguez Trelles.

La Suprema vorte no hizo lugar al recurso por el siguiente decreto:

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-197

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