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Fallos: 114:336 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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SM ) vALLos De LA CORTE SUMIRMA
Vvárselo la provincia (arts. 3 y 4, ley 1029); y una reserva análoga había sido indispensable para los propios fines relativamente á un inmueble desligado de los servicios administrativos generales, de orden provincial y donde debía concluirse un paseo público formal y definitivamente acordado con las mejoras complementarias que se detallan en los artículos 5.° y 6.° de la ley número 658 en beneficio del municipio y de toda la república.

20. Que si fuera de los bienes de dominio privado ó de los poseídos por la provincia como persona jurídica dentro del muRicipio, se hubiera reservado también los de dominio público, no se comprende cuál habria sido el territorio cedido de que hablan las leyes recordadas, el artículo 3." de la constitución nacional y su correlativo el 67, inciso 27 de la misma constitución, que equipara la capital á los demás lugares adquiridos por compra ó cesión en cualquiera de las provincias, para establecer arsenales, almacenes, ú otros establecimientos de utilidad general; mi el articulo 5.° de la ley 1029 se habría limitado á declarar que la nación tomaria sobre sí la deuda exterior de la provincia porque se quedaba obligada á devolver ó á adquirir los paseos públicos, etc., las cargas de la cesión hubieran sido mucho mayores, 21. Que en el caso del tomo 59 pág. 293 de los fallos de esta corte, la municipalidad de la capital alegó su derecho á la propiedad de los terrenos de "Palermo" ó "3 de Febrero", fundándose en que éstos habían pertenecido á la municipalidad de Buenos Aires antes de la cesión de su territorio para la capital "de la república; y según expresamente lo consigna el tribunal, dicho fallo debía ajustarse á los términos en que se había tra" tado la litis (considerandos 1, 2.° y 3).

22. Que en el fallo posterior del tomo 60 pág. 96 se deElaró que el reconocimiento de derechos á favor de la provincia contenidos en la sentencia recordada fué "en sus relaciones con la municipalidad y por razón de los títulos invocados por ésta que estuvieron en litigio", sin que se decidiera nada desfavora

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-336

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