Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:253 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 23.

abuela doña María Manuela Otero (folleto de fs. 310, pág. 127; ] fs. 157, expediente agregado), y sucesor aceptado de sus tíos don José María y don Martín, Gordaliza (considerando 1.°).

34. Que la ubicación del terreno á que se refiere el considerando anterior, se encuentra determinada por las lineas que se establecen en los arreglos de fs. 203 y 219 como límites de las propiedades reconocidas al doctor Ovejero (fs. 205 vuelta, articulo 3.) y á los sucesores de don José Gil, y la que en la parte norte y este se expresa en el deslinde de mil ochocientos veinticuatro (fs. 152 vuelta, expediente agregado), en la escritura de venta hecha por la provincia en mil ochocientos noventa (fojas 193) y en el informe de fs. 220, con exclusión de las superficies Que resulten ocupadas por terceros, antes de la demanda, catorce de ectubre de mii novecientos siete (fs. 33), por efecto de las enajenaciones hechas por Lozano ú por otras causas, y sin perjuicio de los derechos que pudieran asistir á la sucesión contra los poseedores aludidos y contra el doctor Ovejero.

35. Que no es admisible la nulidad absoluta del arreglo hecho por el doctor Ovejero con la provincia de Jujuy (fs. 203), del punto de vista de los artículos 558, 564 y demás del código civil, como se sostiene en el alegato de los actores (fs. 622 y siguientes) porque no aparece de la cesión de Alvarado y Ovejero (fs. 12 y 180), que el propósito primordial de las partes al verilicarla hubiera sido precisamente el de 010 se organizara una sociedad que debiera funcionar en condi ones determinadas, puesto que el artículo 4.° de esa cesión dice que aquéllas se repartirán por mitad, ya los productos de la finca, va el producido de la venta, para la realización de la cual no se fijó época alguna, de suerte que podía llevarse á cabo inmediatamente sin que e! inmueble hubiera experimentado transformaciones 6 aumentado su valor.

36. Que el doctor Ovejero no se constituyó en simple manmandatario de Alvarado á los efectos de constituir una sociedad, sino adquirente en primer término de las cinco sextas partes de los derechos del segundo, como sucesor de Lozano, á estar á la demanda y á la anotación que se transcribe á fs. 25; y el hecho,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos