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Fallos: 114:252 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E chos de dominio que la sucesión de Alvarado pretende tener en las fracciones aludidas.

30. Que la palabra adquisición empleada en el instrumento de fs. 180 (base 3.) lo ha sido en el sentido de reivindicación ó reconocimiento de la propiedad, dado los antecedentes de que sc hace mérito en los considerandos anteriores y las circunstancias de que en el propio instrumento (base 1.°), se habla de de». - rechos y acciones que corresponden á Alvarado en la fine: de Santa Bárbara y Maiz Gordo por la compra hecha á Lozano; y que no se concibiría que el cesionario Ovejero contrajera la obligación de pagar treinta mil pesos por derechos que á su juicio no existian en el momento del contarto y debian adquirirse en el futuro, sin expresar de quién, ni en qué condiciones ó á qué título.

31. Que si bien el citado documento consigna en su base primera que Alvarado cedía á Ovejero toods los derechos y acciones que le correspondían en Santa Bárbara y Maiz Gordo, la base cuarta del mismo, demuestra que la transferencia no fué completa, pues debía constituirse una sociedad en la que el primero quedaría interesado.

32. Que aún admitiendo que Alvarado no úebiera figurar ante terceros como miembro de esa sociedad, es indudable que el doctor Ovejero sin constituirla formalmente no estuvo habilitado para ceder al gobierno de Jujuy (fs. 203), en carácter de sucesor de dicho Alvarado é invocando tal carácter (art. 2, fs. 304 vuelta) otros derechos, ó más extensos que los que le habían sido transmitidos por el instrumento de que obra testimonio á fs. 180 (art. 3270, código civil).

33. Que la sucesión de Alvarado puede asi reivindicar la parte que le corresponde en las tierras que el doctor don Mariano Gordaliza compró á las hijas de Robles (fs. 175 vuelta, 277 vuelta, 424 y 437 vuelta de los autos principales; folleto de fojas 310, pág. 123; fs. 153 expediente agregado), y que quedaron en poder de la provincia á virtud del arreglo de fs. 203; ó sea la sexta parte del derecho que don José R. Lozano adquirió como heredero de don Francisco de Paula Gordaliza (fs. 483) de su

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-252

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