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Fallos: 114:249 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 20 o] se dirá más adelante, corresponde observar que á estar á lo manifestado por los mismos actores, los sucesores del comandante Roles y del general Iriarte fueron repuestos en sus derechos | en mil ochocientos setenta y cinco, y ninguna acción podían ejercer contra dicha provincia, porque el reconocimiento de esos derechos y la reposición los colocaba en la situación que tenían al practicarse la mensura judicial que ejecutó el perito Belanude is. O31 y vuelta).

20. Que no se ha alegado que con posterioridad á mil ocho- :

cientos setenta y cinco la provincia haya privado á los actores de su posesión en las condiciones previstas por el artículo 2455 del código civil, al tenor del cuai la posesión se pierde cuando por el hecho de un tercero sea desposeido el poscedor ó el que .

t'enc la cosa por él, siempre que e! que lo hubiese arrojado de la 7 posesión la tome con ánimo de poseer; y es manifiesto que no puede considerarse la ley de trece de diciembre de mil ochocientos echenta y tres como acto concreto y real de desposesión ó E despejo, puesto que cila no privaba por sí misma á los actores, —° en todo ó en parte, de la posesión que tuvieran (fallos tomo 42 pág. 2095 y otros) ; máxime cuando esa ley mandaba practicar vn deslinde é implicitamente que se comprobasen varias circunstancias de hecho concernientes á despoblación, fechas de pobla- z ción y, extensiones pobladas; y en el decreto reglamentario de once de enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, se dispuso — que los poseedores de terrenos de Maiz Gordo y Santa Bárbara, — cualquiera que fuera el título de su posesión, continuaron abo- :

siando el impuesto territorial, y que los que se considerasen po- E) seedores con justo título debían presentarse al gobierno á hacer | valer sus derechos; estableciéndose además, en el decreto de — mayc 5 de 1884, que el deslinde se practicara por lo que resultase de los títulos fehacientes de propiedad que debían presen- h tar los colindantes citados (fs. 5 y 6, expediente agregado). i 21. Que en la resolución posterior de agosto 27 de 1884, j comunicada al perito Alvarado, se dispuso que éste deslindara todo: los terrenos comprenlidos en las mercedes de Robles é jriarte, y Jas del Este de la Tortorilla que estuvieran dentro de :

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-249

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