" freinta y uno de marzo de mil ochocientos setenta y tres, por el — que se declararon baldíos y de propiedad pública las tierras de Maiz Gordo y una parte de Santa Bárbara, no sólo no fué seguido de desposesión á Lozano, sino que dió lugar á la protesta de éste y al juicio ó juicios de que se hace mención en los testimonios de fs. 97 y siguientes y en el folleto de fs. 567.
Por estos fundamentos, se declara que doña Felisa T. de Alvarado tiene derecho á las tierras que se mencionan en los considerandos 33 y 34, en la proporción que. le corresponda, según su haber testamentario en la sucesión de su esposo don Tomás R. Alvarado, debiendo en su oportunidad, determinarse la extensión superficial de la parte referida. Las costas se abonarán en el orden causado, atento el resultado del juicio. Notifiquese con el original, repóngase el papel y archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL,
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez
CABANILLAS,
CAUSA NXNNV
Reerrso extraordinario deducido de hecho por don Carlos Sursolli, en los autos con el fisco nacional Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley núm. 48, contra una resolución que desconoce al capitán de un buque las exenciones que invocó, con arreglo á los artículos 29, 30, 31 y 33 de las ordenanzas de aduana y 72 de la ley de la materia.
2." La obligación de manifestar el rancho, establecida en el articulo 72 de la ley de aduana núm. 4933, no se limita
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-256¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
