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Fallos: 114:248 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE TE PALLOS DE LA E a E tas diligencias y gestiones judiciales se requieran, hasta obtener — da posesión reai de todos los derechos que le trasmito y hago traO dición" (fs. 175 vuelta), se explican por el hecho de que exisf tían, según el artículo 2.° del mismo contrato, algunas personas E que habiendo comenzado por ser arrendatarias de Lozano, le desconocieron después el dominio; lo que está confirmado por | lo que manifiesta al respecto el perito Alvarado (fs. 207 y otras, expediente agregado). ; 15. Que don Tomás R. Alvarado ó su viuda y heredera han podido entablar, como sucesores de Lozano, la acción de reivindicación, aun cuando no hayan sido puestos materialmente en posesión por el vendedor ó cedente (artículo 1444, código civil) ; Fallos, tomo 46 pág. 372 ; tomo 83 pág. 223 y otros).

16. Que Iriarte fué igualmente puesto en posesión de la merced que se le otorgó en mil setecientos sesenta y cinco (fojas 354 vuelta y siguiente), y en el mismo decreto del poder ejecutivo, fecha 31 de marzo de mil ochocientos setenta y tres, se recunoce que aquél había poblado una pequeña porción de la merced (fs. 189).

17. Que, además, don Tomás R. Alvarado, en representación de sucesores de Iriarte, tomó parte en el deslinde de mil echocientos ochenta y cuatro, como colindante, exhibiendo documentos ante el comisionado del poder ejecutivo, comprobatorios de posesión (fs. 53, 54 vuelta y siguiente, expediente agregado) ; á que se agrega que en la demanda de reivindicación antes referida contra Lozano, éste manifestó que debia: darse intervención en el juicio á los Iriarte, por ser también propietarios de las tierras reivindicadas, y que ellos obtuvieron en mil ochocientos ochenta y dos la aprobación judicial del deslinde que de dichas tierras habían practicado con Lozano (folleto de fojas 567, páginas 57 y 58).

18. Que, en su consecuencia, no es dudoso que los actores han acreditado el requisito de la posesión anterior que prescribe el artículo 2758 del código civil, y que dicen haber perdido.

19. Que por lo que hace á la posesión actual de la provincia de Jujuy, de toda la tierra reclamada, y sin perjuicio de lo que

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-248

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