Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:255 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 255 :

fisco, mas no relacionadas con ta caducidad por falta de población.

40. Que no se ha cuestionado la validez ó eficacia de las resoluciones administrativas que acaban de mencionarse, y la ley de mil ochocientos ochenta y tres no sanciona la caducidad de las Mercedes, por no haber sido pobladas inmediatamente después de su otorgamiento y por los mismos agraciados.

41. Que no hay, por otra parte, prueba de cuáles fueron las tierras declaradas fiscales en mil ochocientos cincuenta, á que alude ci art. 3. de la ley citada de mil ochocientos cchenta y tres, pues tado lo que se' dice al respecto, es que ellas estaban en la z0na de Santa Bárbara y Maiz Gordo (fs. 266 vuelta), infiriéndose del decreto posterior de mil ochocientos sesenta y cuatro y de los términos del articulo 1.° de dicha ley, así como de su reglamentación en msi ochocientos ochenta y cuatro, ya citada, que no todas esas tierras se consideraban fiscales.

42. Que, además, la ley de mil ochocientos ochenta y tres expresa en su artículo 4." que se entienden por no poblados los terrenos de más de tres leguas de extensión superficial, en las aque no haya ganado, casas, corrales, cercos, sembrados ó algún cetro trabajo, hecho que indique ocupación actual, sin especificar ta proporción en que deben estar los ganados ó la importancia y raturaleza de los trabajos.

43. Que no es de tomarse en cuenta la nulidad parcial que se alega de las Mercedes (fs. 650), fundándose en que se procedió con dolo y engaño al solicitarlas, pues tal excepción no fué eportunamente opuesta al trabarse la litis.

44. Que en oposición á los antecedentes oficiales indicados en el considerando 34. no puede argumentarse con las opiniones anteriores de Alvarado como fiscal ó comisionado en las denuncias recordadas en la contestación, atento lo manifestado á fojas :

288 vuelta, y á que dichas opiniones no son de estimarse como una renuncia á derechos que no se tenían.

45- Que, finalmente, por lo que hace á la de prescripción tampoco es arreglada á derecho, á causa de que el decreto de ; E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos