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Fallos: 114:257 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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al manifiesto presentado en la primera entrada á un puerto. 3 Tal disposición se refiere á los artículos 31 y siguientes de las ordenanzas que no establecen restricción exigiendo, en términos generales, que los capitanes presenten con el maniñesto general de la carga una relación de la pacotilla, anotando el sobrante de rancho y provisiones de 4 bordo.

3 El artículo 33 de las ordenanzas de aduana se refiere á los aparejos colocados llenando su objeto; pero no á los materiales que, aunque adaptables á ese fin, se encontrasen encajonados ó enfardados como mercaderias. - :

Caso: Lo explica el siguiente fallo: q
FALLO DE 1.3 CORTE SUPREMA — A
Buenos Aires, Mayo 18 de 1911. ! Autos y vistos: | El recurso de hecho por apelación denegada contra senten- 2 cia pronunciada por la cámara federal de apelación del Paraná, y en la causa seguida por el fisco contra don Carlos Sarsotti, agente del vapor Santa Maria. A Y considerando: :

3 Que para fundar el recurso extraordinario previsto en el a inciso 3", art. 14 de la ley núm. 48, se ha sostenido: E 1.° Que el capitán del vapor "Santa Maria", de acuerdo con los articulos 29, 30 y 31 de las ordenanzas de aduana y 72 de la ley de la materia, estaba eximido de presentar lista de rancho, desde que esta obligación sólo existe para los buques proceden- Le tes del extranjero, y el "Santa María" venía del Rosario, después de haber tocado en Buenos Aires. k 3 2.5 Que el capitán de dicho vapor tampoco estaba obligado 1 E 4 4 2

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-257

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