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Fallos: 114:251 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 251 dejado de poscer (art. 2785, código civil), para imposibilitar la reivindicación.

26. Que en e! supuesto de que las acciones y derechos comprados por Alvarado á Ledesma Ahumada (fs. 468 y siguiente) entraran en la demanda, sería extensivo á ellos, fuera de otras consideraciones relacionadas con los mismos términos de la respectiva escritura, lo establecido en los considerantes precedentes, desde que las tierras están al sud de la línea de transacción —, y la provincia manifestó en su oportunidad, que no pretendia derechos sobre la finca Lavayen, que se hallaba, según noticias, poseida por terceros (fs. 289 vuelta).

27. Que asimismo se afirmó en la defensa que el gobierno de Jujuy no poseía materialmente la Laguna de la Brea, la cual se encontraba encerrada dentro de los limites que asigna á su propiedad don Pedro Alvarez Prado que la tenía, alegando derechos transmitidos en cinco de septiembre de mil ochocientos cchenta y siete por doña Asunción lópez de Argamonte, hija de don José R. Lozano, de quien dice la hubo por donación (fojas 280) ; y no habiéndose producido prueba que contradiga esa afirmación y lo consignado al respecto por el perito Cattolica fs. 237 vuelta), es apiicable lo dicho en el considerando 25.

28. Que tampoco deben presumirse en poder de la provincia las tierras de que ella hizo renuncia á favor del doctor Ovejero en el arreglo de fs. 203 de treinta y uno de enero de mil ochocientos noventa y dos, á mérito de lo expuesto á fs. 286 vuelta y 666 vuelta, negando la posesión de la provincia en di- :

chas tierras, las cuales á mayor abundamiento, no figuran como fiscales en el deslinde mandado practicar con anterioridad á la demanda.

"20. Que por lo que respecta á las fracciones de la Merced de Robles no ocupadas por terceros, corresponde estimarlas en poder de ia provincia, á los efectos del juicio, toda vez que en la mencionada contestación declaró que se reputaba con derechos perfectos al norte de la línea de transacción (fs. 227) y ha ceTebrado los arreglos de que instruyen los testimonios de fs. 193 y 219; haciéndose así necesario entrar en el examen de los dere

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-251

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