por lo tanto, de no haberse formalizado la sociedad aludida, no podría tener otra sanción que la de facultar á Alvarado ó sus sucesores para reclamar la parte que no se incluyó en la venta y los daños y perjuicios en su caso.
37. Que aún cuando así no fuera y en la hipótesis de que las bases tercera y cuarta del contrato de fs. 180 importaran un cargo, la acción contra la provincia no sería desde luego viable al tenor de lo dispuesto en los artículos 559 y 503. código civil, en atención á que ella no se apoya en sentencia que haya declatado perdidos los derechos de Ovejero, emergentes de ese contrato.
38. Que no cabe aceptarse tampoco la caducidad de la Merced de Robles, en lo que á esa parte se refiere, por no haber sido poblada, según se arguye por la defensa, toda vez que los autos revelan, de una parte, que ha existido esa población, consistente en inquilinos y en miles de cabezas de ganado (fs. 210 y siguientes, expediente agregado), y no consta, de otra, que se haya reducido la Merced por conceptuarla excesiva, 6 señalado, tin término prudencial para poblarla en las condiciones que la administración hubiera creído racionales, con sujeción á la reaf instrucción de mil setecientos cincuenta y cuatro, de que se hace mérito.
39. Que, antes al contrario, consta que cinco años después del otorgamiento de la Merced á Robles, le fué confirmada en julio 19 de 1765, no obstante las manifestaciones hechas por él en el sentido de que no la había poblado por estar ausente en servicio público, y se le puso en posesión (fs. 376 vuelta á 386); que en mil ochocientos diez, se reconoció el título de las hijas de Robles, y se les mandó amparar en la posesión, á pesar de aparecer de la propia solicitud presentada por ellas, que no tenian pobladas las tierras (fs. 383 á 386); que esta resolución se mandó, posteriormente, llevar á efecto en mil ochocientos veintidós (fs. 127, 129 y 147, expediente agregado) y que igual reconocimiento se hizo por el decreto de Mayo diez de mil ochocientos cincuenta y cuatro, que contiene salved? les en favor del
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:254
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