20 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA dos los terrenos del río Negro (fs. 18 y 19); á la ley de 13 de Giciembre de mil ochocientos ochenta y tres que declaró fiscales los terrenos del Este de la Tortorilla y los existentes en Santa Bárbara y Maiz Gordo, comprendidos dentro de los límites de la provincia, y á las tierras que formaba parte de las mercedes hechas á Robles é Iriarte y que fué declarada fiscal por esa ley; pudiendo agregar que en lo relativo á la primera merced, la provincia determinó su ubicación en la escritura de fs. 193 (fs. 196 vueita) y que tal ubicación es aceptada por los actores (fs. 629 vuelta).
4.° Que en la presente litis, hay demanda de reivindicación contra persona determinada, la provincia de Jujuy; y aún suponiendo que aquella fuera cescria, no obstaría á su admisibilidad "as cieclaraciones y lo resuelto en el caso del tomo 15 pág. 65 de la colección de los fallos de esta corte, que se recuer«da en la defensa, como quiera que ni se pide la restitución de la cosa, accionando contra persona que se reconozca no estar en posesión de ella, ni concurre la circunstancia aducida en ese falo, de ser incompetente la justicia federal por razón de las condiciones personales de los litigantes.
10. Que en realidad la declaración de que son inconstitucio males y nulos las leyes y decretos aludidos en la demanda es solicitada, no con el propósito de justificar la jurisdicción de esta corte, sino como fundamento de la reivindicación, á la par de otres.
17. Que aparte de la posesión formal dada á don Francisco Javier de Robles en mil setecientos sesenta y cinco (fs. 383 vuelta y siguiente), al doctor Gordaliza en mil ochocientos veintidós (fojas 150 y siguientes, expediente agregado) y á don Martín Gordaliza en mil ochocientos cuarenta y dos (fs. 155 y 207, idem) de las tierr saen cuestión, consta que se les dió también por el juez comisionado, en iml ochocientos sesenta y tres á don J. R. Lozano (fs. 436 y siguientes) ; que éste solicitó destine judicial en mil ochocientos setenta y uno (fs. 93 vuelta) y que el fiscal lo demandó como detentador de tierras públicas en Maiz Gordo, Santa Dárbara y de otros colindando con la
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:246
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