ARTICULO 2455 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2455 .- *La posesión se pierde cuando por el hecho de un tercero sea desposeí­do el poseedor o el que tiene la cosa por él, siempre que el que lo hubiese arrojado de la posesión, la tome con ánimo de poseer.


    Nota:2455. L. 3, § 9, Dig. "De adq. poss.". TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 270. POTHIER, "De la posesión", núm. 73. Somos desposeí­dos, y perdemos la posesión de una heredad cuando es echado de ella el que poseí­a por nosotros, aun antes que tengamos noticias del hecho. L. 1, § 22, Dig. "De vi et de vi arm.". Se juzga que somos arrojados de nuestra heredad, no sólo cuando por fuerza se nos obliga a salir, sino también cuando estando ausentes, se nos impide por la fuerza entrar en ella (L. 1, § 24 del mismo tí­tulo) y aun basta para juzgarnos arrojados de la heredad propia, saber que otros la ocupan con intención de usar de la violencia para impedirnos entrar, y nos abstenemos por esto de volver a ella. L. 3, § 8, Dig. "De aq. poss.". L. 17, tí­t. 30, Part. 3ª. Véase POTHIER, "De la posesión", núms. 74 y 75.



    Nota de Actualización:* Ver art. 3959.

    Ver articulos: [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] 2455 [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2455 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2455 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 297 - Página 224

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
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    También puedes ver: Art.2455 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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