cortra el gobierno de la provincia de Jujuy, extraño á la negociación privada entre ambos contrayentes.
Que en el acuerdo aludido de enero 31 de 1892 se estipuló, entre otras cosas, que ei doctor Obejero renunciaba á favor del gobierno de Jujuy á todos los derechos y acciones que pudiera tener por la compra hecha á don Tomás Alvarado sobre los terrenos de Santa Bárbara, Maiz Gordo y Este de la Tortorilla, ubicado fuera de las lineas que menciona.
Que oencluida así la cuestión de las tierras á que sucesivamente tuvieron pretensiones Gordaliza, Lozano y Alvarado, el gobierno de Jujuy se preocupó de arreglar otras dificultades, y entre cilas una con los herederos de don Lucas Gil, propietarios de ¡a finca San Migue! del Rastro, realizándose á este respecto el arreglo de 12 de noviembre de 1906. (Documento Letra L).
Que para especificar con claridad la ubicación y dimensione: de los inmuebles situados fuera de las lineas limítrofes de es fundos particulares, la legislatura dictó en 18 de diciembre de 1905, la ley que autoriza al poder ejecutivo para vender en remate público la parte de las tierras fiscales que crea conveniente, en el departamento de Santa Bárbara, previa mensura, destinde y amojonamiento.
Que en cumplimiento de esta disposición, el poder ejecutivo aceptó la propuesta formulada por el señor Leonardi Cattolica, quien, en abri 17 de 1907 presentó el resultado de sus trabajos, con ur: informe (documento letra M), donde se encuentran los elementos necesarios para apreciar la ubicación precisa de las tierras reputadas de propiedad fiscal.
Que recibida la causa á prueba háse producido la que expresa el certificado de fs. 594, habiendo alegado las partes á fs. Cot y fs. 635, corridose traslado de la excepción de prescripción opuesta por la demanda y llamádose autos para definitiva.
Y considerando:
1. Que sin entrar en otras consideraciones, el poder ejecutivo de la provincia de Jujuy ha aceptado implicitamente el hecho de que don José KR. Lozano es sucesor á título singular del
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:243
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