desie los primeros tiempos que subsiguicron á su instalación definitiva; y hay así memoria de haberse tramitado las denuncias que detalia, en los años 1840 y 1849 ó 1850, y declarádose fiscales una parte de esas tierras, sin que nadie reclamase de la resolución.
Que en el decreto del gobernador Roque Alvarado, de que se ha hecho mérito en la demanda, sólo se reconoció los derechos de Iriarte y Lozano en la parte que legitimamente los obtengan, y s° teje á salvo los del estado, que resultaren de un prolijo deslinde y medición, Que posteriormente, el poder ejecntivo, de acuerdo con las eonciusiones del fiscal general, con motivo de una denuncia del señer Salmoral, declaró ba'díos y de propiedad pública las tierras de Maíz Gordo y una parte de Santa Bárbara, comprendidas desde las cumbres de la sierra de Santa Bárbara, aguas al naciente, que tienen por límites: al Sur, la estancia del Rey, jurisdieción de Salta; al poniente, las cumbres de la serranía de Santa Dárabara; al Norte, las tierras del señor Villar, sobre el rio Grande y más al interior, el Desiertoo del Algarrohbal, y al naciente, los Llanos, desiertos y montes que van á terminar en el río Bermejo, y que son una parte del Chaco (31 de marzo de 1873).
Que fué el decreto citado (31 de marzo de 1873) el que dió Ingur al juicio promovido por Lozano pidiendo que se declarase su mnconstitucionalidad y que el juez de sección primero y esta corte después, rechazaron con expresa condenación en costas tomo 15 pág. 65 ).
Que el decreto del gobernador Prado de Julio 3 de 1874, nada tiene que hacer con el presente juicio, porque se refiere exciusivamente á las tierras de la Puna, ó sea Casabindo y Cochinoca, retenidas por el encomendadero don Fernando Campero; tierras en que, por lo demás y no obstante los términos de dicho decreto, esta corte ha reconocido el dominio de la provincia de Juiny. ( tomo 19 pág. 20 ).
Que por la ley de diciembre 13 de 1883, sólo se han declarado fiscales los terrenos que existian vacantes y sin población
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:240
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