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Fallos: 114:237 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION -- >. E
José R. Lozano y herederos de Iriarte, con arreglo al capítulo 4", libro 3." del código civil.

Que el gobierno de Jujuy, por el artículo 1.° de la ley preindicada de 1883, declara fiscales las tierras de Santa Bárbara y Maiz Gordo, no obsta los reconocimientos anteriores y reiteracos hechos por el mismo del dominio y posesión de Lozano é Iriarte, y acepta, además, como de propiedad privada las fracciones enajenadas por estos, y entra en transacciones y arreglos con los que de ellos derivan.sus derechos.

Que las tierras vendidas por Lozano á Alvarado, se deslindaron por transacción entre Iriarte y Robles; después entre los señores doctor Tomás de Iriarte (hijo) y Robles; más tarde, por con Gabino Blanco, representante de los Iriarte y el expre£ado Robles, y últimamente por don Tomás R. Alvarado, en representación de los Iriarte y el vendedor como representante de los sucesores de Robles, por compra que hizo el abuelo de aquél, doctor don Mariano Gordaliza, á los herederos del mencionado Pobles.

Que el y de octubre de 1389, don Tomás R. Alvarado y el doctor Angel Obejero celebraron un co: trato por el cual le primero cedió al segundo por treinta mil pesos todos los derechos y acciones que le correspondían en la finca de Santa Bárbara y Maiz Gordo, por la compra referida á Lozano de 23 de noviembre úe 1888, obligándose el mismo á formar una sociedad para la adquisición, explotación ó venta de aquella finca; sociedad que no podría pasar de tres acciones, tina de dicho doctor Obejero y las ctras dos de los socios que éste encontrara por conveniente; y en la acción del doctor Obejero quedaba como socio de la mitad, Alvarado.

Que de acuerdo con la intención de los contratantes y la nota puesta en el registro de San Pedro, la venta ó cesión se limit> á las cinco sextas partes de las acciones transferidas po.

lozano á Alvarado, de modo que ni Obejero ni sus consocios don Martín G. Gúemes (rectificación de fs. 83) y Apatie podían disponer de la sexta parte que se reservó Alvarado.

Que el doctor Obejero y sus consocios ofrecieron comprar

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-237

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