Que son muchas las personas que se titulan con derechos á los bienes fincados por fallecimiento del general Iriarte, según un documento citado en la demanda, y por s uparte niega la edscendencia que se atribuyen los Torres y todos los demás aludidos, mientras no hagan las declaratorias respectivas; siendo por todo ello evidente que los mencionados señores Torres han promovido el presente litigio sin personería y sin acción.
Que la demanda no se ha formulado en los términos claros .
y positivos que requiere el artículo 57 de la ley de procedimientos, pues no determina de manera precisa las leyes y decretos que tacha de nulos é inconstitucionales.
Que en cuanto á la reivindicación de su caso, no se sabe de que caso se trata ni á quién pertenece, y no se ha manifestado cuáies son las tierras que corresponden á los actores, su extensión, linderos y la proporción que los mismos pretenden.
Que en el mecanismo gubernamental de la república es un prircipio conocido que los tribunales no hacen declaraciones generales ni resuelven cuestiones en abstracto, y son declaraciones de tal naturaleza lo que en primer término se solicita.
Que no se ha alegado en la demanda que la provincia esté en posesión actual de los terrenos, ú que haya despojado á los actores reemplazándolos en esa posesión, y aquélla se basa única- , merte en quedichos terrenos han sido declarados fiscales, de suerte que falta para la procedencia de la misma uno de los requisitos exigidos por el artículo 2758 del código civil.
Que prescindiendo de tas razones expuestas, habría otras que :mpondrían el rechazo de la demanda, ó sea la ineficacia y caducidad de las mercedes, por su inmensa extensión y por no haber sido pobladas, atento lo prescripto en las leyes de la Nueva Recopilación, de Indias y la ordenanza de 26 de mayo de 1567, para Nueva España.
Que con el propósito de dar cumplimiento á los preceptos recordados y tie evitar la paralización completa que resultaba para una vasta extensión de la provincia de la existencia de grandes soledades abandonadas, el gobierno de Jujuy se preocupó de reg'amentar las cuestiones conexas con tan importante materia
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-239
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos